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Mandamus: ¿Ha experimentado un retraso irrazonable en el procesamiento de su solicitud de inmigración?

You are here: Home / Uncategorized / Mandamus: ¿Ha experimentado un retraso irrazonable en el procesamiento de su solicitud de inmigración?

August 20, 2021 //  by admin//  Leave a Comment

Por: Luis Victoria, Esq. Abogado de Inmigración

Mandamus es útil cuando su caso está tardando demasiado

Las preguntas más frecuentes respecto a este tipo de situación pueden ser:

¿Ha experimentado un retraso irrazonable en el procesamiento de su solicitud de inmigración?
¿Está su vida en suspenso mientras espera una decisión sobre su beneficio de inmigración?
¿USCIS le ha dicho repetidamente que su solicitud está “pendiente” sin otra explicación?

Desafortunadamente, puede ser un escenario común que los solicitantes experimenten demoras irrazonables en la adjudicación de sus solicitudes de inmigración. Muchas personas que han presentado correctamente sus solicitudes y documentos de respaldo experimentan retrasos irrazonables en USCIS, DOS, or DOL con muy poca información de las agencias federales sobre el estado de sus solicitudes, y muchas de ellas están bajo “revisión administrativa”. Esto da como resultado que las familias se separen, los solicitantes no puedan trabajar y, lo más importante, el estrés de un caso de inmigración sin resolver. Los solicitantes en estas situaciones a menudo no pueden seguir viviendo vidas productivas porque sus beneficios de inmigración aún están en espera o “pendientes”. En algunos casos, USCIS simplemente permitirá que una solicitud permanezca pendiente indefinidamente (ejemplo: 5 años esperando un AOS o una adjudicación de un benefice migratorio).

Existe una opción legal para quienes se encuentran en esta situación frustrante. Se puede entablar una acción “mandamus” en la corte para obligar al USCIS, o cualquier agencia administrativa, a actuar cuando haya habido una demora irrazonable que cause daño al solicitante. Lo que puede hacer una demanda de Mandamus es obligar a una agencia administrativa a actuar. Lo que no puede hacer es ordenar a la agencia administrativa que se pronuncie de una manera particular sobre su solicitud específica.

Esta demanda debe presentarse en el Tribunal de Distrito de EE. UU. Si tiene éxito, un juez federal ordenará al USCIS que emita una decisión sobre su caso.

Asuntos Administrativos

Una “Acción de Mandamus” es una demanda que se utiliza para obligar a alguien, como un funcionario o empleado del gobierno de los Estados Unidos, a actuar en un asunto administrativo que no es discrecional; donde tienen el deber legal de hacerlo y no lo han hecho. En el contexto de la ley de inmigración, esto generalmente significa que una entidad gubernamental como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) está encargada de tomar una decisión sobre una petición de alguna forma y no ha brindado una decisión después de un período de tiempo considerable.

Situaciones donde no es viable una acción mandamus

Una visa de visitante

Razón uno: la visa que está atascada es una visa de visitante. Si presentó una solicitud para una visa de visitante B-1 o B-2 y le dijeron que la solicitud está en proceso administrativo, mandamus sería inapropiado. La mayoría de las solicitudes de visa de visitante, desafortunadamente, son denegadas y usted tiene muy pocos derechos legales cuando se trata de una solicitud para visitar los Estados Unidos.

Cuando es demasiado pronto

Otra situación en la que mandamus sería inapropiado para resolver una demora en el procesamiento administrativo es cuando es demasiado pronto para presentar una solicitud de mandamus (ejemplo: Se retrasó en el trámite administrativo durante varios meses, menos de 180 dias).

Situaciones donde si es viable una acción de mandamus

USCIS o Consulados (221 (g)

Cuando sus casos de inmigración no están siendo procesados ​​por el USCIS o el consulado de manera oportuna dentro de un tiempo reasonable. A menudo, el gobierno no actúa sobre la naturalización, el ajuste de las solicitudes de estatus o las solicitudes de visa. Los casos también pueden retrasarse por las verificaciones de antecedentes del FBI. En los casos de visas, las solicitudes se rechazan temporalmente y se suspenden de conformidad con la Sección 221 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

En estos casos, existe esencialmente una sola acción que el solicitante puede tomar para obligar a la agencia a actuar: presentar una demanda a través de un “mandamiento judicial” (mandamus) para obligar al gobierno a cumplir con un deber que se le debe al demandante, es decir, tomar medidas sobre la solicitud pendiente. No existe una ley o regla estricta sobre cuánto tiempo debe esperar una persona antes de presentar una demanda. Sin embargo, si su solicitud está pendiente durante más de un año, puede ser el momento de considerar dicha acción.

Por consiguiente, presentar una demanda contra el USCIS o el Consulado de los EE. UU. apropiado puede ser la única forma de procesar su caso porque el Tribunal Federal puede obligar al USCIS o al Consulado de los EE. UU. a revisar su solicitud / petición y tomar una decisión final en un período corto de tiempo (generalmente dentro de sesenta días). Al recibir una denuncia presentada ante el Tribunal Federal, el gobierno debe responder dentro de los sesenta días posteriores a la denuncia. Estas demandas obligan al gobierno a actuar finalmente. Es importante recordar que la corte no puede obligar al USCIS o al consulado a tomar una decisión a su favor.

N-400: Naturalización

En los casos en los que haya solicitado la ciudadanía y haya aprobado las pruebas de inglés y educación cívica, USCIS debe tomar una decisión dentro de los 120 días posteriores a la fecha de la entrevista. Sin embargo, no es raro que pasen años sin una decisión. En esos casos, usted o su abogado pueden presentar una orden judicial para ordenar a USCIS que decida sobre su caso.

I-485: Residencia permanente / Ajuste de estatus

Si presentó un I-485 después de una Petición I-130 para un familiar extranjero o una Petición de inmigración I-140 para trabajadores extranjeros , también tiene un derecho claro a una determinación. Sin embargo, el momento es un poco diferente en comparación con la naturalización. En estos casos, los tribunales generalmente considerarán una demora irrazonable después de dos años de la presentación. En general, también es recomendable presentar primero un “Aviso de intención de presentar una orden judicial y sentencia declaratoria” ante el USCIS con la esperanza de que los aliente a actuar antes de que se vean obligados legalmente a hacerlo. Si no es así, puede seguir adelante y presentar la petición de un mandamiento judicial ante el tribunal.

Es importante recordar que incluso si tiene una orden judicial emitida para que se puedan tomar medidas en su caso, esto de ninguna manera garantiza que obtendrá una decisión favorable. La corte puede ordenarle al oficial de USCIS que tome una decisión sobre su caso, pero no puede ordenarle que tome una decisión específica.

Conclusión

Independientemente de que usted cuente con un buen caso, un mandamus no puede obligar a una decisión favorable en nombre de un demandante, solo obliga a la agencia a tomar una decisión, que podría ser la aprobación o incluso la denegación de una petición. Tampoco conlleva ninguna reparación (retrospectivamente) si el demandante ya ha perdido una oportunidad significativa en un tema urgente debido a la inacción de los funcionarios de inmigración. Un ejemplo podría ser cuando el hijo de un titular de visa existente cumplió 21 años mientras esperaba la decisión de una petición y tiene más de 21 años para calificar para la petición que había presentado. La cuestión es discutible porque la agencia gubernamental en cuestión ya no está obligada a emitir una decisión en una situación en la que el peticionario no es elegible. Una acción de mandamus solo puede obligar a un funcionario a actuar en un asunto en el que tiene la obligación legal de actuar, y no tiene tal obligación si el demandante ya no cumple con los requisitos de su petición.

Category: UncategorizedTag: demanda, litigation, mandamus, USCIS

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