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Las preguntas más frecuentes sobre la visa de inversionista E-2

You are here: Home / Uncategorized / Las preguntas más frecuentes sobre la visa de inversionista E-2

January 22, 2021 //  by admin//  Leave a Comment

  • ¿Cuál es la importancia de ser nacional de un país del tratado con respecto a una clasificación E-2?

La clasificación de no inmigrante E-2 permite a un nacional de un país tratado (un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el que Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional calificado, o que ha sido considerado un país calificado por legislación) para ser admitido en los Estados Unidos cuando se invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

  • ¿Puede una persona que se encuentra actualmente en EE. UU. Solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2?

Si el inversionista del tratado se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estado de no inmigrante legal, puede presentar una solicitud de cambio de estatus a la clasificación E-2. Igualmente occure si el empleado deseado se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estado de no inmigrante legal, el empleador calificado puede presentar el cambio de estatus para la clasificación E-2 en nombre del empleado.

  • ¿Qué pasa si la persona está fuera de los EE. UU., Puede solicitar un E-2?

No se puede realizar una solicitud de clasificación E-2 directamente a la agencia de ciudadanía e inmigración si se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar a su aboado para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-2 en el extranjero. Tras la emisión de una visa, la persona puede solicitar la admisión en un puerto de entrada de los Estados Unidos como no inmigrante E-2.

  • ¿Cuáles son las calificaciones generales de un inversionista por tratado?

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista del tratado debe:

  • Ser ciudadano de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
  • Haber invertido, o estar activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos; y
  • Buscar ingresar a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando al menos el 50% de propiedad de la empresa o posesión del control operativo a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.
  • ¿Qué es una inversión con respecto a una clasificación E-2?

La inversión es la colocación de capital por parte del inversionista del tratado, incluidos los fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdida parcial o total si falla la inversión. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas.

  • ¿Cuál es una cantidad sustancial de capital invertido en un negocio nuevo o existente?

Una cantidad sustancial de capital es:

  • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
  • Suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor, proporcionalmente, la inversión debe ser considerada sustancial.
  • ¿Qué significa una empresa de buena fe?

Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

  • ¿Qué significa una empresa marginal?

La empresa de inversión puede no ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa podría no considerarse marginal incluso si carece de la capacidad actual para generar dichos ingresos. En esos casos, sin embargo, la empresa debe tener la capacidad de generar esos ingresos dentro de los cinco años a partir de la fecha en que comienza la clasificación E-2 del inversionista del tratado.

  • ¿Cuál es el período de estadía para un titular de E-2? ¿Existe algún límite en la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2?

A los inversores y empleados calificados del tratado se les permitirá una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o cambios de estatus a la clasificación E-2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay límite para la cantidad de extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o finalice.

A un no inmigrante E-2 que viaja al extranjero generalmente se le puede otorgar, si un oficial de la Patrulla Fronteriza y Aduana de los EE. UU. Lo determina admisible, un período automático de dos años de readmisión al regresar a los Estados Unidos.

  • ¿Cuáles son las calificaciones generales del empleado de un inversionista tratado?

Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe:

  • Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado);
  • Cumplir con la definición de “empleado” según la ley pertinente; y
  • Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o supervisor, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.
  • ¿Puede un inversionista o empleado de un tratado trabajar únicamente en la actividad para la cual fue aprobado bajo la E-2?

Un inversionista o empleado de un tratado solo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se le otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado de E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias siempre que:

  • Se establece la relación entre las organizaciones;
  • El empleo subsidiario requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales; y
  • Los términos y condiciones de empleo no han cambiado de otra manera.

¿Pueden los inversionistas y empleados del Tratado estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros?

Los inversionistas y empleados de tratados pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversor o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrantes E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado. Si los miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una extensión de estadía en una clasificación de dependiente E-2, pueden solicitarlo a la agencia de ciudadanía. Los cónyuges de los trabajadores E-2 pueden solicitar una autorización de trabajo realizando el pago de las tarifas federales correspondientes. Si se aprueba, no hay restricciones específicas sobre dónde puede trabajar el cónyuge E-2.

Como se mencionó anteriormente, el inversionista o empleado del tratado E-2 puede viajar al extranjero y, por lo general, se le concederá un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a los Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia estén acompañando al inversionista o empleado del tratado E-2 en el momento en que este último solicita la readmisión en los Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en los Estados Unidos, los miembros de la familia deben anotar cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estado E-2 y solicitar una extensión de estadía antes de que expire su propia validez.

Regla del cincuenta por ciento:

  • De conformidad con la ley Federal los nacionales del país del tratado deben poseer al menos el 50 por ciento de la empresa en cuestión cuando el inversionista es una organización y el solicitante es un empleado. En las estructuras corporativas se mira a la nacionalidad de los propietarios de las acciones.
  • Si una empresa a su vez posee otra empresa, debe revisar la propiedad de cada estructura comercial para determinar si la organización matriz posee la nacionalidad requerida del 50 por ciento del país del tratado.
  • De acuerdo con el código de regulaciones federales de los Estados Unidos, si el solicitante es el inversionista que viene únicamente para desarrollar y dirigir la empresa, entonces el solicitante debe demostrar que él o ella controla o controlará la empresa.
  • Normalmente, dicho control se demuestra mediante al menos el 50 por ciento de propiedad por parte del solicitante, pero también puede demostrarse mediante la posesión del control operativo (a través de un puesto directivo u otro dispositivo corporativo) o por otros medios.
  • Sin embargo, el mero hecho de ocupar un puesto directivo no es suficiente para cumplir con este requisito si el solicitante no controla ni controlará la empresa.

Le sugerimos ver nuestros videos de YouTube relacionados con el tema. La información proporcionada en este video y publicación es únicamente para fines de información general. En general, la información que obtiene en este canal de YouTube no es, ni pretende ser, un consejo legal; por lo tanto, no debe interpretarse como una comunicación de asesoramiento u opinión legal. Además, esta información no pretende crear una relación abogado-cliente. 

Category: UncategorizedTag: E-2 VISA, inversionista, USA

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