Solicitantes de asilo: consideren seguir estos pasos antes de enero de 2025

Solicitantes de asilo: consideren seguir estos pasos antes de enero de 2025

*LO SIGUIENTE NO ES UN CONSEJO LEGAL, DEBE CONSULTAR CON SU ABOGADO

Donald Trump ganó las elecciones presidenciales en los Estados Unidos y asumirá la presidencia el 20 de enero de 2025. Los solicitantes de asilo deberían considerar tomar los siguientes pasos antes de enero de 2025:

  1. Solicite su primer permiso de trabajo si usted es elegible, incluso si no planea trabajar.
  2. Solicite la renovación de su permiso de trabajo si su permiso actual se vence antes de 2028.
  3. Considere solicitar el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) además del asilo, si usted es elegible.
  4. Considere solicitar otro estatus migratorio además del asilo, si usted es elegible.

Debe hablar con un abogado sobre su caso específico. 

1. ¡Solicite su primer permiso de trabajo ahora!

Si su solicitud de asilo ha estado pendiente por 150 días y usted aún no ha solicitado su primer permiso de trabajo, ¡solicítelo ahora! Se recomienda solicitar su primer permiso de trabajo incluso si usted y su familia (incluyendo niños) no planeen trabajar en este momento. Los permisos de trabajo iniciales para solicitantes de asilo se procesan en 30 días y son válidos por 5 años. Además, ¡solicitar su primer permiso de trabajo como solicitante de asilo es gratis!

Los permisos de trabajo ofrecen muchos beneficios, aunque no planee trabajar. Un permiso de trabajo puede ser muy útil como identificación del gobierno con foto. Por ejemplo, puede usar un permiso de trabajo para viajar en avión dentro de los Estados Unidos. También puede usar un permiso de trabajo para solicitar una licencia de conducir. Además, al solicitar un permiso de trabajo, también puede solicitar un número de Seguro Social.

Generalmente, los solicitantes de asilo pueden solicitar su primer permiso de trabajo 150 días después de que el gobierno de los Estados Unidos haya recibido su solicitud de asilo. El esposo/a o los hijos de un solicitante de asilo también pueden solicitar permisos de trabajo si están incluidos en la solicitud de asilo o si ellos tienen su propia solicitud de asilo.

2. ¡Renueve su permiso de trabajo ahora si usted es elegible y su permiso se vencerá antes de 2028!

Si usted es un solicitante de asilo con un permiso de trabajo que se vence antes de 2028, ¡renueve su permiso de trabajo ahora!

En octubre de 2023, USCIS comenzó a dar permisos de trabajo a solicitantes de asilo que son válidos por 5 años en lugar de 2 años. USCIS sigue otorgando permisos de trabajo de 5 años actualmente. Sin embargo, después del 20 de enero de 2025, no sabemos qué decidirá hacer el nuevo presidente sobre la duración de los permisos de trabajo para los solicitantes de asilo.

Si usted tiene un permiso de trabajo de 2 años, se recomienda solicitar la renovación de su permiso de trabajo ahora si puede. Esto es para que tenga la mejor probabilidad de recibir un permiso de trabajo de 5 años antes de que el nuevo presidente pueda hacer cambios. Y aunque usted no reciba un permiso de trabajo de 5 años antes de que el nuevo presidente haga cambios, tal vez pueda ser útil tener una solicitud de permiso de trabajo ya pendiente. Por ejemplo, ciertos cambios de política podrían aplicarse solo a las personas que entreguen una solicitud después de que se anuncien los cambios.

Puede solicitar la renovación ahora, incluso si la fecha de vencimiento de su permiso esté más de 6 meses en el futuro.

3. Considere solicitar el Estatus de Protección Temporal (TPS) además del asilo, si usted es elegible.

El TPS es un estatus migratorio temporal otorgado a personas de países específicos, usualmente debido a problemas como guerras o desastres naturales.

Si usted ya tiene una solicitud de asilo pendiente, por favor sepa que: usted puede solicitar TPS y asilo al mismo tiempo. Si se niega su solicitud de asilo pero su TPS es aprobado y sigue siendo válido, usted no podrá ser deportado y puede solicitar un permiso de trabajo basado en TPS.

Si usted es de Afganistán, Birmania (Myanmar), Camerún, Etiopía, Haití, Líbano, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Ucrania, Venezuela o Yemen, es posible que pueda solicitar TPS. Si usted es de Hong Kong, Líbano, Liberia o Palestina, es posible que pueda solicitar una forma diferente de protección temporal contra la deportación llamada Salida Forzosa Diferida (DED, por sus siglas en inglés).

4. Considere solicitar otro tipo de estatus migratorio si usted es elegible.

Si usted ya tiene una solicitud de asilo pendiente y usted es elegible para otro tipo de estatus migratorio, puede tener sentido también solicitarlo ahora. De esta forma, usted tendría otras opciones de estatus migratorio si su solicitud de asilo es denegada.

Algunos ejemplos de otros tipos de solicitudes de inmigración son: visas-U para personas que han sido víctimas de delitos en los Estados Unidos, la Ley de Ajuste Cubano para personas que son de Cuba, el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) para ciertos niños, solicitudes de inmigración basadas en vínculos familiares basadas en tener un esposo/a u otro familiar cercano que sea ciudadano de los Estados Unidos, y solicitudes de inmigración basadas en empleo basadas en tener habilidades específicas para un trabajo específico.

Un abogado puede ayudarle a entender si cumple con los requisitos para otro tipo de estatus migratorio. Si usted nunca ha hablado con un abogado sobre su caso, o ha pasado mucho tiempo desde que ha hablado con uno, podría ser una buena idea hacerlo.

 

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