¿Quién no puede presentar el formulario I-130?
¿Quién no puede presentar el formulario I-130?
El Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, es un documento esencial utilizado por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales para establecer una relación con ciertos miembros de la familia que desean inmigrar a los EE. UU. Sin embargo, existen categorías específicas de personas que no pueden presentar la solicitud. Formulario I-130 para sus familiares. Comprender estas restricciones es crucial para quienes navegan por el proceso de inmigración.
1. Padre adoptivo o niño adoptado: Un padre adoptivo no puede presentar el Formulario I-130 para un niño adoptado si la adopción ocurrió después de que el niño cumplió 16 años o si el niño no ha vivido con los padres adoptivos durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud. la peticion.
2. Padre natural mediante adopción o estatus de inmigrante juvenil especial: Un padre natural que obtuvo el estatus de residente permanente legal o ciudadanía estadounidense mediante adopción o como inmigrante juvenil especial no puede presentar el Formulario I-130 para su hijo.
3. Padrastro o hijastro: Si el matrimonio que creó la relación padrastro-hijastro tuvo lugar después de que el niño cumplió 18 años, no se puede presentar el Formulario I-130.
4. Cónyuge: Un cónyuge no puede presentar el Formulario I-130 si ambos cónyuges no estuvieron físicamente presentes en la ceremonia matrimonial, a menos que el matrimonio haya sido consumado.
5. Cónyuge con antecedentes de inmigración: si un cónyuge obtuvo el estatus de residente permanente legal a través de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, no puede presentar el Formulario I-130 a menos que se cumplan ciertas condiciones, como naturalización, un período mínimo de residencia. , o prueba de un matrimonio de buena fe.
6. Cónyuge con Procedimientos de Exclusión Previos: Si un cónyuge se casó con su pareja mientras estaba sujeto a procedimientos de exclusión, deportación, remoción o rescisión con respecto a su derecho a ser admitido o permanecer en los Estados Unidos, el Formulario I-130 no puede ser presentada a menos que se apliquen exenciones específicas.
7. Matrimonios contraídos para evadir las leyes de inmigración: Las personas que contrajeron o intentaron contraer matrimonio para evadir las leyes de inmigración de los EE. UU. no son elegibles para presentar el Formulario I-130.
8. Ciertas relaciones familiares: el Formulario I-130 no se puede presentar para ciertos miembros de la familia, incluidos abuelos, nietos, sobrinos, sobrinas, tíos, tías, primos y suegros.
Es fundamental cumplir con estas pautas para evitar complicaciones o retrasos en el proceso de inmigración. Consultar con un abogado de inmigración con experiencia puede brindar claridad y orientación sobre los pasos apropiados a seguir al presentar el Formulario I-130.
En la Oficina Legal de Luis Victoria, PA, nos especializamos en ayudar a clientes con diversos asuntos de inmigración. Contáctenos hoy para obtener asesoramiento legal experto y soporte adaptado a sus necesidades individuales.
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