¿Qué es Inspección, Admisión o Parole en el ámbito de la inmigración de EE.UU?

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¿Qué es Inspección, Admisión o Parole en el ámbito de la inmigración de EE.UU?

Inspección

Autoridad

Según la delegación del Secretario de Seguridad Nacional, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. Tiene jurisdicción y autoridad de inspección exclusiva en los puertos de entrada.

Definición y alcance

La inspección es el proceso formal para determinar si un extranjero puede entrar legalmente a los Estados Unidos. Las leyes de inmigración ya en 1875 especificaban que la inspección debe realizarse antes del aterrizaje o la entrada de un extranjero en los Estados Unidos y que los extranjeros prohibidos deben ser devueltos al país de donde proceden sin costo ni penalización para el transportador o la embarcación. Las inspecciones de llegadas por aire, mar y tierra ahora están codificadas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), incluidas las sanciones penales por entrada ilegal.

Para ingresar legalmente a los Estados Unidos, un extranjero debe presentar una solicitud y presentarse en persona a un oficial de inmigración en un puerto de entrada de los Estados Unidos cuando el puerto está abierto para inspección. Un extranjero que llega a un puerto de entrada y se presenta para su inspección es un solicitante de admisión. A través del proceso de inspección, un oficial de inmigración determina si el extranjero es admisible y puede ingresar a los Estados Unidos bajo todas las disposiciones aplicables de las leyes de inmigración.

Como parte de la inspección, el extranjero debe:

Presentar toda la documentación requerida, incluidas huellas digitales, fotografías, otros identificadores biométricos, documentación de estado en los Estados Unidos y cualquier otra evidencia solicitada para determinar la identidad y admisibilidad del extranjero; y

Establecer que él o ella no está sujeto a deportación en virtud de las leyes de inmigración, las órdenes ejecutivas o las proclamaciones presidenciales.

En general, si el extranjero se presenta para ser interrogado en persona, se cumple con el requisito de inspección. No obstante, si el extranjero ingresa a los Estados Unidos al reclamar falsamente la ciudadanía estadounidense, no se considera que el extranjero haya sido inspeccionado por un oficial de inmigración. Además, la entrada no se considera una admisión para fines de inmigración.

Resultados de la inspección

Tras la inspección, el oficial en el puerto de entrada generalmente decide uno de los siguientes resultados para el extranjero:

El oficial los admite;

El oficial les concede la libertad condicional;

El oficial les permite retirar su solicitud de admisión y salir inmediatamente de los Estados Unidos;

El oficial les niega la admisión a los Estados Unidos; o

El oficial pospone la inspección para un momento posterior, ya sea en la misma oficina o en otra oficina de CBP o en un puerto de entrada.

  1. Admisión

Se admite a un extranjero si se cumplen las siguientes condiciones:

El extranjero solicitó la admisión como “extranjero” en un puerto de entrada; y

Un oficial de inmigración inspeccionó al solicitante para su admisión como “extranjero” y lo autorizó a ingresar a los Estados Unidos de acuerdo con los procedimientos de admisión.

Se admite a un extranjero que cumpla con estos dos requisitos, incluso si el extranjero obtuvo la admisión por fraude. Asimismo, el extranjero es admitido, incluso si el oficial de CBP realizó una inspección superficial.

Siempre que el extranjero cumpla con los requisitos de procedimiento para la admisión, el extranjero cumple con el requisito de ser inspeccionado y admitido para el ajuste de estatus. Cualquier tipo de admisión puede cumplir con el requisito de ser inspeccionado y admitido, que incluye, entre otros, la admisión como no inmigrante, inmigrante o refugiado.

No obstante, si el extranjero hace un reclamo falso de ciudadanía estadounidense o de nacionalidad estadounidense en el puerto de entrada y un oficial de inmigración permite que el extranjero ingrese a los Estados Unidos, el extranjero no ha sido admitido. Un ciudadano estadounidense que llega a un puerto de entrada no está sujeto a inspección; por lo tanto, se considera que un extranjero que hace un reclamo falso de ciudadanía estadounidense ha ingresado sin inspección.

De manera similar, un extranjero que ingresó a los Estados Unidos después de afirmar falsamente que es un LPR que regresa no se considera que haya sido inspeccionado y admitido procesalmente porque un LPR que regresa generalmente no es un solicitante de admisión. Un LPR que regresa de un viaje temporal al extranjero solo se considerará que busca admisión o readmisión a los Estados Unidos si se aplica alguno de los siguientes factores:

El LPR ha abandonado o renunciado a su estatus de LPR;

El LPR ha estado ausente de los Estados Unidos por un período continuo de más de 180 días;

El LPR se ha involucrado en una actividad ilegal después de haber salido de los Estados Unidos;

El LPR se ha ido de los Estados Unidos mientras se encontraba bajo un proceso legal que buscaba su expulsión de los Estados Unidos, incluidos los procedimientos de expulsión según la INA y los procedimientos de extradición;

El LPR ha cometido un delito descrito en los motivos de inadmisibilidad relacionados con el delito, a menos que el LPR haya obtenido una reparación por el delito; o

El LPR está intentando ingresar en un momento o lugar diferente al designado por los oficiales de inmigración o no ha sido admitido a los Estados Unidos después de la inspección y autorización de un oficial de inmigración.

Evidencia de admisión

Un Registro de Llegada / Salida (Formulario I-94), incluido un reemplazo [29] cuando sea apropiado, es el documento más común que evidencia la admisión de un extranjero. Los siguientes son otros tipos de documentación que pueden aceptarse como prueba de admisión a los Estados Unidos:

Sello de admisión en el pasaporte, que puede verificarse mediante los sistemas DHS;

Tarjeta de autorización de empleo (Formulario I-688A), para solicitantes de trabajadores agrícolas especiales, siempre que sea válida durante la última fecha de ingreso reclamada en la solicitud de ajuste;

Tarjeta de Residente Temporal (Formulario I-688), para trabajadores agrícolas especiales o solicitantes de legalización a quienes se les otorgó residencia temporal, siempre que fuera válida durante la última fecha de ingreso reclamada en la solicitud de ajuste; y

Tarjeta de cruce fronterizo (formulario I-586 o formulario DSP-150, siempre que sea válida en la fecha de la última entrada reclamada.

Cuando son inspeccionados y admitidos en los Estados Unidos, los siguientes no inmigrantes están exentos de la emisión de un Registro de Llegada / Salida:

Un ciudadano canadiense admitido como visitante por negocios, visitante por placer o al que se le permitió transitar directamente por los Estados Unidos;

Un no inmigrante residente en las Islas Vírgenes Británicas que fue admitido solo en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos como visitante por negocios o placer;

Un ciudadano mexicano admitido con una visa B-1 / B-2 y una tarjeta de cruce fronterizo (formulario DSP-150) en un puerto de entrada terrestre o marítimo como visitante por negocios o placer por un período de 30 días para viajar dentro de las 25 millas de la frontera; y

Un ciudadano mexicano en posesión de un pasaporte diplomático u oficial mexicano.

En estas situaciones, un solicitante debe presentar evidencia alternativa para probar su inspección y admisión a los Estados Unidos. Esto puede incluir una tarjeta de cruce de fronteras, boletos de avión que demuestren un viaje a los Estados Unidos u otra evidencia que lo corrobore.

Libertad condicional (Parole)

Autoridad

El Secretario de Seguridad Nacional delegó la autoridad de libertad condicional a USCIS, CBP y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE).

Definición y alcance

Un extranjero es puesto en libertad condicional si se cumplen las siguientes condiciones:

Buscan la admisión a los Estados Unidos en un puerto de entrada; y

Un oficial de inmigración los inspeccionó como “extranjeros” y les permitió entrar a los Estados Unidos sin determinar si podían ser admitidos en los Estados Unidos.

La concesión de libertad condicional es un acto temporal y discrecional que se ejerce caso por caso. La libertad condicional, por definición, no es una admisión.

Libertad condicional para inspección diferida

En ocasiones, la CBP concede una inspección diferida a los extranjeros que llegan y que son declarados inadmisibles durante una inspección preliminar en un puerto de entrada. La inspección diferida generalmente se otorga solo después de que CBP:

Verifica la identidad y nacionalidad del extranjero;

Determina que el extranjero probablemente podría superar la inadmisibilidad identificada mediante la obtención de una renuncia o evidencia adicional; y

Determina que el extranjero no presenta un riesgo de seguridad nacional para los Estados Unidos.

La decisión de aplazar la inspección queda a discreción del oficial de CBP.

Si se le concede la inspección diferida, CBP concede libertad condicional al extranjero en los Estados Unidos y pospone la finalización de la inspección para un momento posterior. Un extranjero en libertad condicional para una inspección diferida generalmente informa para completar la inspección dentro de los 30 días posteriores al aplazamiento a una oficina de CBP con jurisdicción sobre el área donde el extranjero permanecerá o residirá en los Estados Unidos.

La concesión de la libertad condicional para una inspección diferida satisface el requisito de “inspeccionado y puesto en libertad condicional” a los efectos de la elegibilidad para el ajuste.

Razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo

El DHS puede otorgar libertad condicional a un extranjero por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. El DHS puede otorgar una libertad condicional por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo solo según el caso. Cualquier tipo de libertad condicional urgente humanitaria, de beneficio público significativo o de inspección diferida dirigida cumple con el requisito de “libertad condicional en los Estados Unidos”.

Libertad condicional en el lugar: Libertad condicional de ciertos extranjeros presentes sin admisión o libertad condicional

Un extranjero que está presente en los Estados Unidos sin inspección y admisión o inspección y libertad condicional es un solicitante de admisión. El DHS puede ejercer su discreción para poner en libertad condicional a dicho extranjero en los Estados Unidos. En general, el USCIS otorga libertad condicional en su lugar solo con moderación.

El hecho de que un extranjero sea cónyuge, hijo o padre de un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de los EE. UU., Un miembro de la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista o alguien que sirvió anteriormente en las fuerzas armadas de EE. UU. O en la Reserva Seleccionada de la Ready Reserve normalmente pesa mucho a favor de la libertad condicional en su lugar. En ausencia de una condena penal u otros factores adversos graves, la libertad condicional en el lugar generalmente sería un ejercicio apropiado de discreción para dicho extranjero.

Si el DHS otorga la libertad condicional antes de que el extranjero presente una solicitud de ajuste, el extranjero cumple con el requisito de “inspección y libertad condicional” para el ajuste. La libertad condicional en vigor no permite la aprobación de una solicitud de ajuste que se presentó antes de la concesión de la libertad condicional.

La libertad condicional en vigor no exime al extranjero de la necesidad de cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad para el ajuste de estatus y el ejercicio favorable de la discreción. Por ejemplo, a excepción de los parientes inmediatos y algunos otros inmigrantes, un extranjero debe haber mantenido continuamente un estatus legal desde su entrada a los Estados Unidos.

Libertad Condicional

La libertad condicional condicional también se conoce como liberación de la custodia. Este es un proceso separado y distinto de la libertad condicional y no cumple con el requisito de “inspección y libertad condicional” para la elegibilidad de ajuste.

Evidencia de libertad condicional

La evidencia de libertad condicional incluye:

Un sello de libertad condicional en un documento de libertad condicional anticipada;

Un sello de libertad condicional en un pasaporte; o

Un registro de llegada / salida (formulario I-94) endosado con un sello de libertad condicional.

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