¡CÓMO LEGALIZARTE EN EE.UU.! 3 FORMAS REALES DE AJUSTAR TU ESTATUS Y OBTENER LA RESIDENCIA

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Muchas personas se preguntan: “¿Cómo puedo legalizarme si ya estoy en los Estados Unidos?” La respuesta es que sí puedes ajustar tu estatus y obtener la residencia permanente, siempre y cuando cumplas ciertos requisitos. Este proceso se llama “Ajuste de Estatus” y te permite obtener la Green Card sin salir del país.
A continuación, te explicamos de forma clara y profesional quiénes califican, cómo hacerlo y qué debes tener en cuenta para evitar errores que pueden costarte una deportación.
1. AJUSTE DE ESTATUS PARA QUIENES ENTRARON CON VISA
Si entraste a los Estados Unidos de forma legal con una visa (por ejemplo, visa de turista, estudiante, H-1B, entre otras), y luego te casas con un ciudadano estadounidense, puedes aplicar a un ajuste de estatus bajo el artículo 245(a) del INA. No necesitas salir del país ni hacer proceso consular.
Requisitos básicos:
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Haber ingresado legalmente.
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Tener una relación real y comprobable con un ciudadano.
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No haber cometido delitos graves ni tener violaciones migratorias que te inhabiliten.
2. AJUSTE DE ESTATUS PARA QUIENES ENTRARON POR LA FRONTERA PERO RECIBIERON PAROLE
Si entraste a los Estados Unidos por la frontera y recibiste un “parole”, como los otorgados bajo el programa CHNV (Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela), y te casas con un ciudadano americano, puedes ajustar tu estatus en ciertas circunstancias.
¡Ojo! No todos los paroles permiten ajuste. Se requiere un análisis legal para verificar si el tipo de parole que recibiste es válido bajo el artículo 212(d)(5)(A) y si se considera una admisión para fines del ajuste de estatus.
3. AJUSTE DE ESTATUS POR PETICIONES FAMILIARES CON PRIORITY DATE ACTUAL
Si tienes una petición familiar I-130 aprobada y tu Priority Date ya está “current” (vigente) según el Boletín de Visas del Departamento de Estado, podrías aplicar al ajuste si:
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Te encuentras físicamente en los EE.UU.
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Entraste legalmente o tienes parole válido.
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Eres elegible bajo el artículo 245(a) o cuentas con protección adicional bajo la sección 245(i) (en casos antiguos).
Esto aplica para peticiones preferenciales (hermanos, hijos mayores, etc.), aunque requieren más paciencia por los tiempos de espera.
¿CUÁNDO HAY RIESGO DE DEPORTACIÓN?
Bajo la administración actual, si presentas una solicitud sin mérito, como un ajuste que no aplica a tu caso, o si tu solicitud es negada, podrías recibir una Notificación de Comparecencia (NTA) ante un juez de inmigración.
Por eso es clave que no actúes sin orientación: el gobierno está emitiendo NTAs incluso a personas que presentaron solicitudes mal asesoradas.
RECOMENDACIONES FINALES
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No todos califican al ajuste, pero si cumples los requisitos, puede ser el camino más directo a la Green Card.
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Si entraste con visa, tienes una ventaja migratoria.
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Si tienes parole o una petición familiar vigente, verifica tu elegibilidad con un abogado antes de presentar cualquier aplicación.
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