ATENCIÓN EXTRANJEROS: USCIS EXIGIRÁ REGISTRO Y TOMA DE HUELLAS A PARTIR DEL 11 DE ABRIL DE 2025

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El 11 de abril de 2025, el USCIS comenzará a aplicar el requisito de que ciertos extranjeros se registren en la agencia y se sometan a la toma de huellas dactilares si permanecen en EE. UU. durante 30 días o más. Esta alerta resume el origen del requisito de registro; identifica quiénes están (y quiénes no) obligados a registrarse; explica el proceso de registro creado por esta nueva política; y describe las posibles sanciones por no registrarse.

Antecedentes

El requisito de que los extranjeros se registren ante el gobierno federal tras entrar en Estados Unidos no es nuevo. El llamado "requisito de registro de extranjeros" (ARR) se originó en la Ley de Registro de Extranjeros de 1940 (también conocida como Ley Smith), promulgada el 28 de junio de 1940, durante la Segunda Guerra Mundial. Esta ley exigía a la mayoría de los extranjeros registrarse y que se les tomaran las huellas dactilares. En 1952, la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) codificó estos requisitos en los artículos 261-266. Estas disposiciones han formado parte de la legislación migratoria estadounidense, pero su aplicación ha sido inconsistente. Si bien estas disposiciones han formado parte de la legislación estadounidense durante algún tiempo, el gobierno federal no ha priorizado su aplicación, ya que a la gran mayoría de los extranjeros que entran en Estados Unidos se les registra y se les toman las huellas dactilares como parte del proceso de solicitud de permiso de entrada (por ejemplo, una visa estadounidense o una autorización ESTA). Poco después de asumir el cargo, el presidente Trump emitió la orden ejecutiva Proteger al pueblo estadounidense contra la invasión , que ordena al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) no solo garantizar que los ciudadanos extranjeros cumplan con la ARR sino también priorizar la aplicación de las leyes penales y civiles contra aquellos que no la cumplan.

El 12 de marzo de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó la Regla Final Provisional en el Registro Federal, Formulario de Registro de Extranjeros y Evidencia de Registro , que entrará en vigor 30 días después de su publicación, el 11 de abril de 2025. Esta regla exige que todos los ciudadanos no estadounidenses mayores de 14 años se registren y se les tomen las huellas dactilares si permanecen en Estados Unidos durante 30 días o más y no han completado los procesos de registro o toma de huellas dactilares mediante una solicitud de visa u otro proceso de inmigración aceptable. Los padres y tutores legales deben asegurarse de que sus hijos no estadounidenses menores de 14 años estén registrados, pero estos no necesitarán tomarse las huellas dactilares hasta que cumplan 14 años.

Todos los ciudadanos no estadounidenses mayores de 18 años deben llevar consigo un comprobante de registro en todo momento. No registrarse o no presentar un comprobante válido podría conllevar sanciones civiles de hasta $5,000, prisión de hasta seis meses, o ambas. Estas mismas sanciones civiles y cargos por delitos menores se extienden a los padres o tutores de los menores que no se registren. La norma también incluye sanciones penales para quienes no informen un cambio de domicilio dentro de los diez días posteriores al cambio, si el extranjero estuvo sujeto al proceso de registro.

¿Quién NO necesita registrarse?

Muchos inmigrantes y no inmigrantes autorizados no están obligados a solicitar el registro y la toma de huellas dactilares bajo la ARR, porque ya cumplieron con el requisito al solicitar una visa estadounidense o una autorización de viaje ESTA; otros están categóricamente exentos. Las siguientes personas no están obligadas a solicitar el registro bajo la nueva política de la ARR:

  • Ciudadanos extranjeros que permanecen en los EE. UU. por menos de 30 días;
  • No inmigrantes y aquellos que ya se consideran registrados, incluidos:
  • Ciudadanos de países participantes del Programa de Exención de Visa (VWP) a quienes se les otorgó autorización de viaje ESTA;
  • Residentes permanentes legales;
  • Ciudadanos no estadounidenses que hayan obtenido permiso de entrada a los Estados Unidos en virtud de INA212(d)(5) incluso si el período de permiso ha expirado;
  • Ciudadanos no estadounidenses admitidos en los Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado;
  • Ciudadanos no estadounidenses a quienes el DHS ha puesto en proceso de deportación;
  • Canadienses que ingresan a los EE. UU. y reciben un registro I-94 (en papel o electrónico);
  • A los ciudadanos no estadounidenses se les emitió un documento de autorización de empleo;
  • Ciudadanos no estadounidenses que hayan solicitado la residencia permanente legal utilizando los formularios I-485, I-687, I-691, I-698 e I-700 y hayan proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya eximido su solicitud), incluso si las solicitudes fueron denegadas; y
  • Tarjetas de cruce de frontera emitidas a ciudadanos no estadounidenses.

¿Quién NECESITA registrarse?

  • Todos los ciudadanos no estadounidenses que permanecerán en los EE. UU. durante más de 30 días y que no completaron el proceso de registro en relación con una visa o admisión ESTA, incluidos:
  • Visitantes canadienses que ingresaron a los Estados Unidos por puertos de entrada terrestres y no tienen un registro I-94;
  • Los niños no ciudadanos de EE. UU. menores de 14 años que no se hayan registrado previamente y que permanecerán en EE. UU. durante 30 días o más, deberán registrarse (a estos niños se les emitirá un comprobante de registro, pero no se les exigirá que completen la toma de huellas dactilares hasta que cumplan 14 años);
  • Todos los niños que no sean ciudadanos estadounidenses, independientemente de su registro previo , que cumplan 14 años de edad en los Estados Unidos, deben actualizar su registro y tomarse las huellas digitales dentro de los 30 días posteriores a su 14.° cumpleaños;
  • Personas que ingresaron sin inspección y a quienes no se les tomaron las huellas dactilares en relación con alguna solicitud pendiente de beneficios de inmigración;
  • Los residentes permanentes que obtuvieron su tarjeta verde cuando eran menores de 14 años deben registrarse y completar la toma de huellas dactilares a través de un Formulario I-90 una vez que cumplen los 14 años. Se debe utilizar el Formulario I-90 para este tipo de registro en lugar del Formulario G-325R; y
  • Los ciudadanos no estadounidenses que presentaron una o más solicitudes de beneficios al USCIS y que aún no cuentan con una Prueba de Registro Alternativa como la que se detalla a continuación, incluidos aquellos que solicitaron la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) o el Estatus de Protección Temporal (TPS), y no recibieron un documento de autorización de empleo u otra prueba de registro aceptable, deben registrarse con el Formulario G-325R.

Proceso de registro:

El formulario de registro debe enviarse en línea a través de una cuenta individual de USCIS (MyUSCIS https://my.uscis.gov/Cada no ciudadano debe tener una cuenta única.

  • Presentar el Formulario G-325R : El DHS ha introducido un nuevo Formulario G-325R, disponible en las cuentas individuales en línea de USCIS, que se utilizará para recopilar los datos de registro. La versión actual del formulario solicita información biográfica detallada, historial de domicilio de los últimos cinco años, historial de actividades y planes en EE. UU., fecha estimada de salida, antecedentes penales y datos de todos los familiares directos. Además, permite cargar toda la documentación relevante relacionada con los antecedentes penales del solicitante y otros documentos de respaldo. El formulario G-325R no está disponible en las cuentas de representante legal y debe presentarse a través de la cuenta individual del solicitante.
  • Asistir a la cita para toma de huellas dactilares : Una vez presentado el formulario G-325R, se programará una cita para servicios biométricos en un Centro de Asistencia de Solicitudes del USCIS. Actualmente, la toma de huellas dactilares no tiene costo adicional, pero se ha propuesto una tarifa de $30 por toma de huellas dactilares, que podría implementarse en los próximos meses. Se eximirá la toma de huellas dactilares a los canadienses y a los solicitantes menores de 14 años. Si se exime la toma de huellas dactilares, el solicitante puede descargar la "Prueba de Registro de Extranjero" una vez presentado el formulario G-325R.
  • Descargue el comprobante de registro y llévelo consigo en todo momento: una vez completado el registro y la toma de huellas dactilares (si se requiere), la persona podrá descargar e imprimir el comprobante de registro, que deberá llevar consigo en todo momento si tiene 18 años o más.

Prueba de registro

La prueba de registro aceptable puede incluir cualquiera de los siguientes:

  • Comprobante de registro emitido por USCIS luego de la presentación del formulario G-325R en línea y la finalización de los datos biométricos (si es necesario);
  • Prueba alternativa de registro: Si el solicitante tiene uno de los siguientes documentos, esto es prueba suficiente de que la persona YA está registrada. [lista completa en 8 CFR 264.1(b)]:
    • Formulario I-94, Registro de llegada y salida: no ciudadanos admitidos como no inmigrantes; no ciudadanos con permiso de ingreso a los EE. UU. según el artículo 212(d)(5) de la INA; no ciudadanos que afirmaron haber ingresado antes del 1 de julio de 1924; y no ciudadanos a quienes se les otorgó permiso para salir sin iniciarse un proceso de deportación;
    • Formulario I-551 , Tarjeta de Residente Permanente;
    • Formulario I-766 , Documento de Autorización de Empleo (EAD);
    • Formulario I-862 , Notificación de comparecencia, para aquellos no ciudadanos contra quienes se están instituyendo procedimientos de deportación;
    • Formulario I-863 , Notificación de remisión al juez de inmigración, para aquellos no ciudadanos contra quienes se están instituyendo procedimientos de deportación;
    •  Sello de admisión o libertad condicional de no inmigrante del DHS válido y vigente en un pasaporte extranjero; y
    • Formulario I-186 , Tarjeta de cruce fronterizo mexicano para extranjeros no residentes.

Sanciones:

El incumplimiento de los requisitos de registro y toma de huellas dactilares puede resultar en una multa de hasta $5000, prisión de hasta seis meses, o ambas. El incumplimiento se considera un delito penal. Esto aplica a los padres o tutores de los menores que incumplan con esta norma .

No portar comprobante de registro para mayores de 18 años podría resultar en un delito menor, sancionable con una multa de hasta $5000, prisión de hasta 30 días, o ambas. El incumplimiento se considera un delito penal.

No registrar el cambio de domicilio constituye un delito menor punible con una multa de hasta $5000, prisión de hasta 30 días o ambas. El incumplimiento se considera un delito penal. Además, el incumplimiento de la notificación de cambio de domicilio conlleva la deportación, a menos que el extranjero pueda demostrar que el incumplimiento fue razonablemente excusable o no intencional.

Qué hacer ahora:

  • Revise la lista de documentos de prueba de registro alternativo que se indican arriba para confirmar si tiene esta documentación disponible y, de ser así, lleve esta documentación consigo:
    • Personas con estatus de no inmigrante válido (L-1/L-2, TN, H-1B/H-4, entrada ESTA, etc.): Su I-94 impreso desde cbp.gov o emitido a través del USCIS con una notificación de aprobación cumple con el requisito de registro y toma de huellas dactilares si es mayor de 14 años, por lo que no se requiere registro adicional. Lleve consigo una copia de su I-94 (y, si está vencido, un recibo que muestre cualquier prórroga solicitada oportunamente) y notifique al USCIS cualquier cambio de domicilio dentro de los diez días posteriores a la mudanza a través de su cuenta myUSCIS.
    • Aquellos que son residentes permanentes legales: Lleven su "tarjeta verde" en todo momento como prueba de que cumplen con el requisito de registro y toma de huellas dactilares si son mayores de 14 años. Continúen llevando una copia de su tarjeta verde (y si está vencida, un aviso de recibo que muestre cualquier renovación I-90 presentada a tiempo o la presentación de eliminación de condiciones I-751/I-829) y notifiquen a USCIS sobre cualquier cambio en su dirección de domicilio dentro de los diez días posteriores a una mudanza a través de su cuenta de USCIS;
    • Si usted es padre de un niño menor de 14 años que se ha registrado previamente (por ejemplo, ya sea con estatus de no inmigrante H-4, L-2Y, TD o residente permanente), debe registrar a su hijo bajo este nuevo procedimiento dentro de los 30 días posteriores al cumpleaños número 14 del niño:
      • Los padres deben crear una cuenta USCIS separada para cada hijo. Dentro de los 30 días posteriores al 14.º cumpleaños de su hijo, deberá actualizar su registro en el Formulario G-325R y asegurarse de que complete la toma de huellas dactilares requerida o, en el caso de un hijo residente permanente (que no esté incluido en un formulario I-751 o I-829 pendiente), presentar el Formulario I-90 para reemplazar la tarjeta de residente permanente del hijo y que se le tomen las huellas dactilares.
    • Si no tiene una tarjeta verde y no se encuentra en un estatus de no inmigrante válido, o no está seguro si tiene una prueba de registro alternativa aceptable, comuníquese con su asesor de inmigración o con un miembro de nuestro equipo de inmigración .
  • Para todos los ciudadanos no estadounidenses presentes en los Estados Unidos, independientemente de si están sujetos al requisito de registro, si está cambiando su dirección, asegúrese de continuar notificando a USCIS a través de su cuenta en línea o presentando un AR-11 en papel dentro de los diez días de su mudanza.

Aunque la mayoría de los extranjeros mayores de 14 años ya se han registrado si solicitaron una visa antes de llegar a EE. UU. (y no necesitan registrarse de nuevo), quienes se encuentren en EE. UU. y no estén registrados deberán presentar un Formulario G-325R para registrarse después del 11 de abril. El incumplimiento del registro y la toma de huellas dactilares de los menores puede conllevar sanciones penales para sus padres y tutores. Los canadienses que viajen por tierra y planeen quedarse más de 30 días ahora deberán completar un registro o solicitar un Formulario I-94 a su llegada.

Como recordatorio, la prueba de registro no es un estatus migratorio y no establece autorización de empleo ni ningún otro beneficio migratorio bajo la INA o cualquier ley de los EE. UU.

Recomendamos encarecidamente que todos los ciudadanos extranjeros revisen el anuncio oficial del USCIS ( https://www.uscis.gov/alienregistration) para determinar: (i) si usted está sujeto al requisito de registro; (ii) si su registro actual cumple con los requisitos enumerados en el anuncio; o (iii) si usted cae dentro de la categoría de aquellos no registrados.

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