Muerte del peticionario o beneficiario principal
En el pasado, una petición no podía aprobarse si el peticionario fallecía mientras la petición seguía pendiente. En 2009, el Congreso abordó este escenario con una nueva disposición legal, INA 204(l). Esta disposición dio a los no ciudadanos la posibilidad de buscar un beneficio de inmigración a través de un pariente calificado fallecido en ciertas circunstancias.
Un funcionario puede aprobar una solicitud de ajuste, ciertas peticiones y solicitudes relacionadas adjudicadas a partir del 28 de octubre de 2009, si:
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El solicitante residía en los Estados Unidos cuando falleció el pariente calificado;
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El solicitante continúa residiendo en los Estados Unidos en la fecha de la decisión sobre la solicitud pendiente; y
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El solicitante es al menos uno de los siguientes:
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Un beneficiario de una petición de visa de inmigrante de familiar inmediato pendiente o aprobada;
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Un beneficiario de una petición de visa de inmigrante basada en la familia pendiente o aprobada, incluido tanto el beneficiario principal como cualquier beneficiario derivado;
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Cualquier beneficiario derivado de una petición de visa de inmigrante basada en empleo pendiente o aprobada;
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El beneficiario de una Petición de Familiar de Refugiado/Asilado pendiente o aprobada ( Formulario I-730 );
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Una persona admitida como no inmigrante derivado T o U; o
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Un asilado derivado.
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Esto se aplica a una solicitud de ajuste de estatus adjudicada a partir del 28 de octubre de 2009, incluso si el pariente calificado falleció antes del 28 de octubre de 2009. Si una petición o solicitud fue denegada a partir del 28 de octubre de 2009, sin considerar el efecto de INA 204(l) y INA 204(l) podrían haber permitido la aprobación, USCIS debe, por iniciativa propia, reabrir el caso para una nueva decisión a la luz de esta nueva ley.
1. Familiares calificados
El pariente fallecido de un no ciudadano debe cumplir con la definición de pariente calificado para que el no ciudadano sea elegible para continuar buscando un beneficio de inmigración a través de esa persona.
Aunque el Congreso no definió expresamente “pariente calificado” en esta situación, sí proporcionó una lista de aquellos que pueden continuar buscando un beneficio de inmigración a través del pariente calificado. Por lo tanto, para fines de solicitar un ajuste de estatus, USCIS infiere que pariente calificado significa una persona que inmediatamente antes de morir era:
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El peticionario de una petición de visa de inmigrante para pariente inmediato;
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El peticionario o beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante patrocinada por una familia;
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El beneficiario principal de la autopetición del viudo(a);
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El beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante basada en empleo;
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El peticionario de una Petición de Familiar de Refugiado/Asilado ( Formulario I-730 ); [7]
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La persona principal admitida como no inmigrante T;
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Un autopeticionario de VAWA; o
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El asilado principal concedió asilo.
2. Requisito de residencia
Un solicitante debe haber residido en los Estados Unidos cuando falleció el pariente calificado y continuar residiendo en los Estados Unidos para ajustar el estatus según el pariente calificado fallecido.
INA 204(l) define la residencia de un solicitante como su "lugar de residencia principal y real, de hecho, sin tener en cuenta la intención". Si la residencia del solicitante fue en los Estados Unidos en los momentos requeridos, el solicitante cumple con el requisito de residencia.
Un solicitante que estaba temporalmente en el extranjero cuando falleció el pariente calificado no necesita demostrar que todavía reside en los Estados Unidos. Además, la definición legal de residencia no requiere que el solicitante demuestre que su presencia en los Estados Unidos es legal. Sin embargo, la ejecución de una orden de expulsión pone fin a la residencia de un no ciudadano en los Estados Unidos.
3. Derivados
Para propósitos de beneficiarios derivados, siempre que cualquier beneficiario sobreviviente de una petición cubierta cumpla con el requisito de residencia, entonces la petición puede aprobarse a pesar de la muerte del pariente calificado. Todos los beneficiarios pueden inmigrar en la misma medida que se hubiera permitido si el pariente calificado no hubiera fallecido. No es necesario que cada beneficiario cumpla con los requisitos de residencia para seguir siendo elegible para realizar el ajuste.
B. Efecto sobre la aplicación del ajuste
El funcionario puede aprobar una solicitud de ajuste que estaba pendiente cuando falleció el pariente calificado si:
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El solicitante cumple con el requisito de residencia;
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La petición subyacente se aprueba antes de la muerte del pariente calificado, la petición subyacente se aprueba según INA 204(l) , se restablece la aprobación previa a la muerte de la petición subyacente, o el no ciudadano fue admitido como derivado T no inmigrante o como asilado derivado según INA 208(b)(3); y
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El solicitante cumple con todos los demás requisitos de ajuste.
Si un beneficiario era elegible para realizar un ajuste en el momento de la presentación, esa elegibilidad permanece a pesar del fallecimiento posterior de un pariente calificado.
Los solicitantes que buscan un ajuste basado en una concesión de asilo derivada o como no inmigrante T derivado también pueden ser elegibles para solicitar un ajuste a la luz de INA 204(l) , a pesar de la muerte del pariente calificado. Sin embargo, el solicitante debe establecer su elegibilidad para el ajuste aparte de la muerte del pariente calificado.
INA 204(l) no limita ni renuncia a ningún otro requisito de elegibilidad o prohibición de ajuste que se aplique, aparte del requisito de un peticionario o beneficiario principal. Por lo tanto, el solicitante debe haber sido elegible para solicitar ajuste al momento de la presentación y en la adjudicación final, incluyendo la admisibilidad y disponibilidad de visa, si corresponde. Además, no se debe impedir que el solicitante ajuste su estatus.
Por ejemplo, la muerte del pariente calificado no exime a un solicitante que busca un ajuste según INA 245(a) de la necesidad de establecer una inspección y admisión legal o una inspección y libertad condicional, entre otros requisitos para el ajuste 245(a).
El solicitante puede solicitar la aprobación o el restablecimiento de una petición, o el ajuste de estatus a pesar de la muerte de un familiar calificado bajo las siguientes circunstancias:
- Si el solicitante aún no había solicitado el ajuste en el momento en que falleció el pariente calificado, el beneficiario puede solicitar el ajuste una vez que USCIS apruebe o restablezca la aprobación de la petición subyacente, [18] si corresponde, o el solicitante puede incluir una solicitud INA alivio 204(l) con la solicitud de ajuste; o
- Si había una solicitud de ajuste debidamente presentada pendiente en el momento en que falleció el pariente calificado, el solicitante debe notificar a USCIS sobre el fallecimiento antes de que USCIS adjudique la solicitud de ajuste.
1. Admisibilidad y Renuncias [waivers]
INA 204(l) no renuncia automáticamente a ningún motivo de inadmisibilidad que pueda aplicarse a un solicitante de ajuste. El solicitante debe ser admisible, o debe obtener una dispensa de inadmisibilidad u otra forma de reparación disponible, antes de que se pueda conceder el ajuste.
Declaración jurada de manutención y consideraciones de carga pública
La muerte del pariente calificado no exime al solicitante de la necesidad de tener una Declaración Jurada de Manutención válida y ejecutable ( Formulario I-864 ), si es necesario. La Declaración jurada de apoyo establece que no es probable que el solicitante patrocinado se convierta en una carga pública y, por lo tanto, no es inadmisible por tal motivo.
Si el peticionario fallece, el solicitante normalmente debe obtener un patrocinador sustituto para seguir siendo elegible para el ajuste de estatus. Se necesita un patrocinador sustituto incluso si el peticionario fallecido ha completado la Declaración jurada de manutención.
Sin embargo, el fallecimiento del beneficiario principal no influye, por sí solo, en la suficiencia de la Declaración Jurada de Sostenimiento. En estos casos, si la Declaración jurada de apoyo no se ha presentado pero es necesaria, entonces el peticionario original aún debe presentar una Declaración jurada de apoyo para que los solicitantes derivados puedan realizar ajustes.
Efecto de la muerte de un familiar calificado en la adjudicación de la exención
Aunque INA 204(l) no afecta los requisitos de ajuste relacionados con la admisibilidad y las exenciones, la disposición "elimina la inelegibilidad basada únicamente en la falta de una relación familiar calificada". Dado que INA 204(l) afecta no sólo la petición de visa y la solicitud de ajuste sino también cualquier solicitud relacionada, USCIS ha determinado que INA 204(l) brinda la discreción de otorgar una exención u otra forma de alivio de la inadmisibilidad a un solicitante calificado, incluso si la relación calificada que hubiera sustentado la renuncia ha terminado por muerte. No es necesario que la exención u otra solicitud de alivio haya estado pendiente cuando falleció el pariente calificado.
Se puede aprobar una exención u otra solicitud de alivio a pesar del fallecimiento del pariente calificado si:
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Una petición o solicitud de ajuste estaba pendiente o aprobada cuando falleció el pariente calificado; y
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El solicitante cumple con el requisito de residencia.
Si una petición o solicitud pendiente a la que se aplica INA 204(l) es denegada a pesar de INA 204(l), el solicitante no podrá obtener la aprobación de una exención u otro alivio conforme a INA 204(l).
Algunas exenciones requieren que se demuestre dificultades extremas ante un familiar calificado, que debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). Dado que la legislación pretende que INA 204(l) se extienda no sólo a la aprobación de la petición pendiente, sino también a cualquier solicitud relacionada, el hecho de que el pariente calificado haya fallecido debe anotarse en la decisión de exención. Si el pariente calificado que falleció es el mismo pariente calificado respecto del cual se debe establecer dificultades extremas para otorgar una exención, USCIS trata la muerte del pariente calificado como el equivalente funcional de una determinación de dificultades extremas. Sin embargo, para que esto se aplique, el familiar fallecido debe haber sido ciudadano estadounidense o residente legal permanente en el momento de su muerte.
Una determinación de dificultad extrema permite, pero no obliga, un ejercicio favorable de la discreción. Al igual que con cualquier otra solicitud de exención discrecional, el funcionario debe sopesar los factores favorables frente a los factores adversos. Las dificultades extremas son sólo un factor positivo que debe sopesarse en la determinación discrecional. La conducta que hizo que el solicitante fuera inadmisible es en sí misma un factor adverso. Por ejemplo, si el solicitante es inadmisible por motivos penales, el oficial considera la naturaleza, la gravedad y las circunstancias subyacentes del delito para determinar el peso que se le da a este factor adverso.
2. Residencia Condicional
Si un solicitante de ajuste habría recibido la residencia permanente de forma condicional debido a la naturaleza reciente del matrimonio con el cónyuge peticionario, pero el cónyuge peticionario muere antes de que se le conceda el ajuste, entonces el solicitante de ajuste debería recibir la residencia permanente sin condiciones.
Incluso si el solicitante del ajuste obtuvo la residencia permanente condicional, el hecho de que el matrimonio se terminó debido a la muerte haría que el solicitante fuera elegible para solicitar una exención de ciertos requisitos asociados con el estatus de residente permanente condicional (CPR). El funcionario puede otorgar a un solicitante elegible la residencia permanente sin condiciones si determina que el matrimonio fue de buena fe y se contrajo de buena fe mientras el pariente calificado estaba vivo.
3. Denegaciones discrecionales
INA 204(l) otorga a USCIS discreción para denegar una petición o solicitud que pueda aprobarse a pesar del fallecimiento del familiar calificado si USCIS determina, como cuestión de discreción, que la aprobación no sería de interés público. Este ejercicio de discrecionalidad no es revisable.
Antes de denegar una petición de visa o una solicitud de ajuste como una cuestión discrecional basándose en que la aprobación no sería de interés público, un funcionario debe consultar con la oficina central o dirección correspondiente de USCIS a través de los canales apropiados.
No se requiere consulta si el funcionario niega el caso únicamente basándose en los factores discrecionales tradicionales que se habrían aplicado al caso particular, incluso si el pariente calificado todavía estuviera vivo. Por ejemplo, fraude o motivos penales de inadmisibilidad que no se han o no pueden renunciar, o motivos de seguridad, pueden justificar la denegación como una cuestión de discreción en circunstancias normales. En tal caso no se requiere consulta.
C. Mociones para reabrir
INA 204(l) no requiere que USCIS reabra o reconsidere cualquier decisión que deniegue una petición o solicitud, si la denegación ya se había vuelto definitiva antes del 28 de octubre de 2009. Para un caso denegado antes de esa fecha, un solicitante puede presentar (con la tarifa adecuada ) una moción extemporánea para reabrir la petición, solicitud de ajuste o solicitud de exención que fue denegada si INA 204(l) permite la aprobación de una petición o solicitud aún pendiente.
El solicitante deberá presentar nuevas pruebas, incluyendo:
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Prueba del fallecimiento del familiar;
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Prueba de que el solicitante residía en los Estados Unidos cuando el familiar falleció; y
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Prueba de que el solicitante continúa residiendo en los Estados Unidos.
If the applicant establishes the proof required, an officer may favorably exercise discretion to reopen the petition or application, and make a new decision in light of the law.
Un no ciudadano presente ilegalmente en los Estados Unidos no acumula presencia ilegal mientras esté pendiente una solicitud de ajuste debidamente presentada. Si USCIS concede una moción para reabrir una solicitud de ajuste denegada según esta sección, la solicitud quedará pendiente nuevamente y se considerará pendiente desde la fecha de presentación original. Por lo tanto, reabrir una solicitud de ajuste según INA 204(l) solucionará cualquier presencia ilegal que pueda haberse acumulado entre la denegación original y la nueva decisión. El resultado es que el solicitante no habrá acumulado ninguna presencia ilegal desde la presentación original de la solicitud de ajuste hasta que exista una decisión final.
Si el solicitante es inadmisible debido a la presencia ilegal acumulada antes de solicitar el ajuste, el solicitante debe solicitar una renuncia u otra forma de reparación para abordar la inadmisibilidad.